Compra de inmueble - Propiedad horizontal

Fernando Pérez El día 19 de Marzo de 2024   Added Agregar a favoritos    Imprimir noticia

Fernando compró un inmueble que está bajo propiedad horizontal, por medio de un préstamo bancario y está pagando la cuota al banco con dificultad...

Fernando compró un inmueble que está bajo propiedad horizontal, por medio de un préstamo bancario y está pagando la cuota al banco con dificultad; vive a ras, pero paga contento porque le gusta mucho la propiedad que adquirió. La cuota de administración mensual es de 250 mil pesos. Sin embargo, ahora que lleva 3 meses viviendo en el inmueble, de la administración le llego un recibo de cuota extraordinaria por la suma de 5 millones de pesos, para ser pagado en 3 contados; esta cuota se aprobó en la última acta de asamblea de copropietarios cuando él todavía no era propietario del inmueble y dicha cuota extraordinaria, es en razón a una sentencia de un juez laboral, en contra de la copropiedad, por el no pago de unas prestaciones sociales a varios trabajadores que estuvieron vinculados por contrato laboral a la copropiedad. Fernando, no sabe qué hacer porque no tiene como pagar.

¿Que puede hacer Fernando?

R/ Esta es la importancia de conocer la última acta de asamblea de copropietarios de un inmueble bajo propiedad horizontal, antes de comprar, buscar un abogado experto que le asesore en el proceso de compra y lo blinde jurídicamente o en su defecto un profesional inmobiliario que haya realizado el Programa de Profesionalización e inversión Inmobiliaria, que hay basados en estos casos de la vida real.

Así las cosas, Fernando podrá requerir al anterior propietario quien no le informó del asunto, argumentando que esto genera un vicio en el consentimiento y otros perjuicios, por lo cual lo requiere para que asuma el pago ( puede que el vendedor y Alejandro lleguen al menos a un acuerdo de pago donde asuma alguna parte de ese valor).

Revisar si la promesa contiene alguna cláusula donde el propietario garantiza que entrega el inmueble libre de pagos pendientes por cuotas extraordinarias que hayan sido aprobadas en asamblea antes de la compra. ( Normalmente, no está esta cláusula así de explícita).

El problema con esto, es que en este caso es menor la suma de la cuota extraordinaria, que los honorarios de abogado que le puede generar instaurar una demanda contra el vendedor, eso sin contar con que Alejandro fue negligente, ya que es su responsabilidad hacer inspecciones, estudio de títulos y demás.

Aunque haya herramientas legales para reclamar una lesión, vicio o perjuicio, realmente el tiempo que demora un juez en resolver más los honorarios de abogado en que tendrá que incurrir, le sale más barato pagar la cuota extraordinaria que le están cobrando.

Sin embargo, demandar siempre será una opción para quien considere afectados sus derechos, lo importante es tener claridad que ningún abogado le puede garantizar un resultado ( el que lo hace, falta a la ética profesional y es falta disciplinaria) máxime cuando Fernando no revisó ni solicitó un documento fundamental como el acta de la última asamblea de copropietarios.

 

Fuente:

100 Consultas legales inmobiliarias

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