¿Sabías Qué Contratos de Adhesión?
Definición de la Ley 1480 de 2011 artículo 5: “Aquel en el que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.” / Concepto de la SIC RADICADO No. 17-030407 del 15 de marzo de 2017 de la SIC: “Por regla general la celebración de un contrato, cualquiera que este sea, implica una discusión previa de las partes en relación con las cláusulas que lo integran; sin embargo, existen contratos en los que dicha discusión no se lleva a cabo puesto que en este evento, es la empresa que ofrece el bien o el servicio quien determina las condiciones sin que el usuario tenga lugar a discutirlas, éstos son los denominados contratos de adhesión. En este tipo de negocios, la parte que aprueba el texto de las cláusulas redactadas por la otra no interviene en la discusión del contenido contractual y el vínculo jurídico se establece por el simple acto de aceptación o adhesión al esquema determinado unilateralmente.
Toda venta de productos o servicios obliga al productor o proveedor a brindar al consumidor una información veraz y suficiente sobre le bien comercializado. Es así como en la comercialización de cualquier tipo bien o servicio, se deberá respetar lo establecido por el Estatuto del Consumidor, el cual señala que toda la información que se dé al consumidor sobre las propiedades de los servicios ofrecidos deberá ser veraz, suficiente y no inducir a error.
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