Glosario de La Agencia Inmobiliaria
Consulta Mis Inmuebles S.A.S.


A QUO
(Inmobiliario)

Juez que profiere una sentencia que ha sido recurrida o apelada. (Juez de primera instancia).

Abono
(Inmobiliario)

Pagos que se hacen a favor de un préstamo, lo que reduce el monto total o el plazo.

Acervo Probatorio
(Inmobiliario)

Conjunto de pruebas dentro de un proceso judicial o administrativo, que permite soportar o validar los hechos argumentados por las partes dentro de una controversia jurídica.

Acreedor
(Inmobiliario)

Persona que ha entregado dinero (normalmente) a otra persona (deudor) y tiene derecho a solicitar el cumplimiento o pago de ese dinero u obligación de dar, hacer o no hacer en un término estipulado.

Acreedor Hipotecario
(Inmobiliario)

Persona que tiene a su favor un crédito (obligación de un tercero) respaldado con garantía hipotecaria (un inmueble). Ejemplo: el banco, o cualquier otra persona o empresa que preste dinero y como garantía se constituye una hipoteca a su favor.

Acta
(Inmobiliario)

Es un documento escrito donde constan las decisiones del ente regulador de la reunión.

Acta de Asamblea ExtraOrdinaria
(Inmobiliario)

Documento escrito donde consta la reunión que se hace de forma extraordinaria por temas no agotados en la reunión ordinaria o por situaciones nuevas que ameritan ser tratados antes de que se vuelva a convocar a reunión ordinaria, por parte de los miembros de Asamblea, bien sea de una sociedad, fundación, Asociación, federación, cooperativa, copropietarios de una Propiedad Horizontal.

Acta de Asamblea Ordinaria
(Inmobiliario)

Documento escrito donde consta la reunión que normalmente se hace de forma ordinaria según estatutos por parte de los miembros de Asamblea, bien sea de una sociedad, fundación, Asociación, federación, cooperativa, copropietarios de una Propiedad Horizontal.

Acta de Conciliación
(Inmobiliario)

Es un documento escrito donde quedan plasmados los acuerdos realizados entre las partes que asisten a una audiencia de conciliación, como mecanismo alternativo en la resolución de conflictos, reunión que se hace por una situación determinada que ha causado controversia, dicho acuerdo debe estar conforme a derecho y para ello esta audiencia debe ser presidida por autoridad competente, así como el documento como tal debe ser firmado por esta autoridad que puede ser un conciliador debidamente registrado y adscrito a un centro de conciliación legalmente establecido, o por un Juez de paz o un Juez de la república o autoridad competente y designada para ello conforme la Ley 2126 de 2021, Ley 640 de 2001, Ley 2220 DE 2022 que deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y especialmente los artículos 24, 25, 35, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 62, 63, 64, 65A, 65B, 66, 67, 76, 81, 82, 83, 84, 85, 86, y 89 de la Ley 23 de 1991; 64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 80, 81, 83, 84, 86, 91, 92, 94, 96, 99, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 de la Ley 446 de 1998; la Ley 640 de 2001; el artículo 2o de la Ley 1367 de 2009; los artículos 51 y 52 de la Ley 1395 de 2010. El inciso 2 del numeral 6 del artículo 384 y los artículos 620 y 621 de la Ley 1564 de 2012; el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 1579 de 2012; demás normas concordantes.

Acta de Junta Directiva o de la Asamblea General de Accionistas
(Inmobiliario)

Es el documento escrito donde consta la realización de reunión y las decisiones de los órganos de administración y control, como lo son la Junta Directiva o Asamblea de Accionistas de personas jurídicas. El artículo 189 del Código de Comercio Colombiano indica a su tenor: “Actas. Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. A su vez, a los administradores no les será admisible prueba de ninguna clase para establecer hechos que no consten en las actas”.