Glosario de La Agencia Inmobiliaria
Consulta Mis Inmuebles S.A.S.


Arras de Retracto
(Inmobiliario)

Aquellas que se entregan para que pueda desistir del contrato una cualquiera de las partes, con la sanción de perderlas si el incumplido es quien las dio, o de devolverlas dobladas si el incumplido es quien las recibió. 

En el caso de la compraventa inmobiliaria quien las da es el promitente comprador y las recibe el promitente vendedor, entonces si incumple el promitente comprador este pierde el dinero entregado por concepto de arras y si el incumplido es el promitente vendedor este deberá devolverlas dobladas. 

En este caso el contrato se termina de forma unilateral por parte de quien decide ejercer el derecho de retracto que no compone en sí una sanción por incumplimiento, sino el ejercicio de un derecho a retractarse del negocio y, por lo tanto, se paga la suma estipulada en caso de retractación, por ende en esta situación no hablamos de aplicación de cláusula resolutoria por incumplimiento (Art. 1546 del Cod. Civil). 

Arrendador
(Términos Inmobiliarios)
Persona natural o jurídica (propietario o delegado) que cede temporalmente el uso y goce de un inmueble a cambio de un pago pactado.
Arrendamiento
(Inmobiliario)

Contrato por el cual dos partes se obligan de forma mutua, por una parte, el arrendador que se obliga a ceder el uso y disfrute de un bien inmueble, a la otra parte que es el arrendatario a cambio de ese uso se obliga a pagar un precio determinado, que en el caso de los bienes inmuebles se denomina canon de renta. Art. 1973 del Código Civil Colombiano. Por lo anterior es un contrato bilateral (hay dos partes: arrendador y arrendatario), conmutativo (de prestaciones recíprocas, uso por canon y canon por uso, el uno y el otro solo tiene razón de ser si existe el otro), temporal (por un término específico), de ejecución sucesiva (se ejecuta a través del tiempo, mensual, semestral, anual y semejantes) y oneroso (implica el pago de un precio determinado). Si falta uno de estos elementos deriva en otro tipo de contrato o figura jurídica, más no sería un arrendamiento.

• De vivienda urbana: Ley 820 de 2003
• De local Comercial Código de Comercio artículo 515 (del Establecimiento de Comercio) y siguientes.

Arrendatario
(Términos Inmobiliarios)
Persona que toma un inmueble en alquiler (inquilino) y asume la obligación de pagar un canon periódico y cuidar del bien.
Asamblea de Copropietarios
(Inmobiliario)

Órgano máximo de la propiedad horizontal. Se reúnen de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando así se convoque. Esta Asamblea la componen los propietarios de cada inmueble que hace parte de una propiedad horizontal. (Ley 675 de 2001). El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado del propietario, esto depende de los
metros cuadrados de cada inmueble allí representado.

Asesor Inmobiliario
(Inmobiliario)

Refiere al Profesional que por su amplio conocimiento en el mercado inmobiliario se ocupa de asesorar y acompañar a sus clientes en negociaciones sobre bienes raíces. Este concepto no está definido por la vía normativa en Colombia, sino más bien en razón de la costumbre mercantil. Actualmente, el asesor inmobiliario es lo que jurídicamente se denomina corredor, en razón a su gestión de intermediación para que ocurra un negocio y por lo cual es derechoso al pago de una comisión. (Art. 1340 a 1346 del Cod. De Comercio).

Asuntos Contractuales
(Inmobiliario)

En consideración al principio de la autonomía de la voluntad privada, en virtud del cual el contrato es ley para las partes (Código Civil, artículo 1602), las controversias que se presenten en relación con el incumplimiento del mismo por alguna de ellas, deberán ser objeto de debate a través de la jurisdicción ordinaria. Así las cosas, y con base en el ámbito de competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando quiera que los hechos materia de consulta no se relacionen con el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de un bien o servicio adquirido, o a la información que es suministrada al consumidor, sino a una interpretación de las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo la negociación, el caso no encajaría dentro de nuestras facultades, en tanto constituye un asunto que debe dirimirse ante las autoridades jurisdiccionales competentes.”

Avaluador
(Avalúos)

Persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto deAvaluadores.

Avalúo Catastral
(Términos Inmobiliarios)
Valor oficial que el Estado (mediante Catastro) le asigna a un inmueble, utilizado exclusivamente como base para calcular el impuesto predial.