(Inmobiliario)
Aquellas que se entregan para que pueda desistir del contrato una cualquiera de las partes, con la sanción de perderlas si el incumplido es quien las dio, o de devolverlas dobladas si el incumplido es quien las recibió.
En el caso de la compraventa inmobiliaria quien las da es el promitente comprador y las recibe el promitente vendedor, entonces si incumple el promitente comprador este pierde el dinero entregado por concepto de arras y si el incumplido es el promitente vendedor este deberá devolverlas dobladas.
En este caso el contrato se termina de forma unilateral por parte de quien decide ejercer el derecho de retracto que no compone en sí una sanción por incumplimiento, sino el ejercicio de un derecho a retractarse del negocio y, por lo tanto, se paga la suma estipulada en caso de retractación, por ende en esta situación no hablamos de aplicación de cláusula resolutoria por incumplimiento (Art. 1546 del Cod. Civil).

