Glosario de La Agencia Inmobiliaria
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Arras
(Inmobiliario)

Es la entrega de una cosa o dinero que una parte hace a otra parte por un contrato que han celebrado y se entrega estas arras, bien sea para confirmar dicho contrato, o para confirmar y garantizar su cumplimiento, convirtiéndose en una tasación anticipada de perjuicios en caso de incumplimiento o se pactan para poder desistir del contrato. (Art. 1859 del Cod. Civil y siguientes).

Arras Confirmatorias
(Inmobiliario)

Aquellas que se entregan para confirmar el negocio o contrato, lo que coloquialmente le decimos en Colombia pisar el negocio simplemente. Si no se dice expresamente en la promesa de compraventa de inmueble que son arras confirmatorias o que hacen parte del precio del inmueble, se entenderán como arras de retracto o de desistimiento.

Arras Confirmatorias Penales
(Inmobiliario)

Aquellas que se entregan para confirmar el negocio, pero que también constituyen una tasación anticipada de los perjuicios por causa de incumplimiento en una cualquiera de las obligaciones pactadas dentro del contrato.

Arras de Retracto
(Inmobiliario)

Aquellas que se entregan para que pueda desistir del contrato una cualquiera de las partes, con la sanción de perderlas si el incumplido es quien las dio, o de devolverlas dobladas si el incumplido es quien las recibió. 

En el caso de la compraventa inmobiliaria quien las da es el promitente comprador y las recibe el promitente vendedor, entonces si incumple el promitente comprador este pierde el dinero entregado por concepto de arras y si el incumplido es el promitente vendedor este deberá devolverlas dobladas. 

En este caso el contrato se termina de forma unilateral por parte de quien decide ejercer el derecho de retracto que no compone en sí una sanción por incumplimiento, sino el ejercicio de un derecho a retractarse del negocio y, por lo tanto, se paga la suma estipulada en caso de retractación, por ende en esta situación no hablamos de aplicación de cláusula resolutoria por incumplimiento (Art. 1546 del Cod. Civil). 

Arrendador
(Inmobiliario)

Persona natural o jurídica que da en arrendamiento la cosa. En materia inmobiliaria puede ser el propietario directamente que alquila el inmueble o alguien a quien él haya facultado para ello (inmobiliaria que opera como administradora o mandataria, corredor inmobiliario que opera como administrador o mandatario, abogado en calidad de apoderado para tal fin; o albacea, tutor o curador que haya sido facultado por autoridad competente o por mandato legal (padres que ejercen la patria potestad y administran los bienes de sus hijos en caso de estos menores ser propietarios). El arrendador concede solamente el uso y goce de la cosa dada en renta. No transfiere el derecho dispositivo y, por lo tanto, no transfiere en ningún caso la propiedad.

Arrendamiento
(Inmobiliario)

Contrato por el cual dos partes se obligan de forma mutua, por una parte, el arrendador que se obliga a ceder el uso y disfrute de un bien inmueble, a la otra parte que es el arrendatario a cambio de ese uso se obliga a pagar un precio determinado, que en el caso de los bienes inmuebles se denomina canon de renta. Art. 1973 del Código Civil Colombiano. Por lo anterior es un contrato bilateral (hay dos partes: arrendador y arrendatario), conmutativo (de prestaciones recíprocas, uso por canon y canon por uso, el uno y el otro solo tiene razón de ser si existe el otro), temporal (por un término específico), de ejecución sucesiva (se ejecuta a través del tiempo, mensual, semestral, anual y semejantes) y oneroso (implica el pago de un precio determinado). Si falta uno de estos elementos deriva en otro tipo de contrato o figura jurídica, más no sería un arrendamiento.

• De vivienda urbana: Ley 820 de 2003
• De local Comercial Código de Comercio artículo 515 (del Establecimiento de Comercio) y siguientes.

Arrendatario
(Inmobiliario)

Persona natural o jurídica que recibe la cosa dada en arriendo, en materia inmobiliaria, es quien paga el canon de renta. Ostenta la calidad de tenedor más no de poseedor, por lo tanto, no ejerce actos de señor y dueño.

Asamblea de Copropietarios
(Inmobiliario)

Órgano máximo de la propiedad horizontal. Se reúnen de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando así se convoque. Esta Asamblea la componen los propietarios de cada inmueble que hace parte de una propiedad horizontal. (Ley 675 de 2001). El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado del propietario, esto depende de los
metros cuadrados de cada inmueble allí representado.

Aseguradora
(Inmobiliario)

Empresa que asegura bienes ajenos bajo un contrato de seguro o de fianza.

Asesor Inmobiliario
(Inmobiliario)

Refiere al Profesional que por su amplio conocimiento en el mercado inmobiliario se ocupa de asesorar y acompañar a sus clientes en negociaciones sobre bienes raíces. Este concepto no está definido por la vía normativa en Colombia, sino más bien en razón de la costumbre mercantil. Actualmente, el asesor inmobiliario es lo que jurídicamente se denomina corredor, en razón a su gestión de intermediación para que ocurra un negocio y por lo cual es derechoso al pago de una comisión. (Art. 1340 a 1346 del Cod. De Comercio).