Glosario de La Agencia Inmobiliaria
Consulta Mis Inmuebles S.A.S.


Contrato Laboral
(Inmobiliario)

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. (artículo 22 código sustantivo del trabajo).

Contrato Realidad
(Inmobiliario)

Es una figura jurídica mediante la cual se busca que un juez declare la existencia de un contrato laboral entre empleador y trabajador. Esto se da, entre otras razones, porque en algunas ocasiones los empleadores, con el fin de ahorrar costos, acuden al contrato de prestación de servicios, pese a que en la realidad se presentan los elementos de un contrato de trabajo.

Contratos de Adhesión
(Inmobiliario)

Definición de la Ley 1480 de 2011  artículo 5: “Aquel en el que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.” / Concepto de la SIC RADICADO No. 17-030407 del 15 de marzo de 2017 de la SIC: “Por regla general la celebración de un contrato, cualquiera que este sea, implica una discusión previa de las partes en relación con las cláusulas que lo integran; sin embargo, existen contratos en los que dicha discusión no se lleva a cabo puesto que en este evento, es la empresa que ofrece el bien o el servicio quien determina las condiciones sin que el usuario tenga lugar a discutirlas, éstos son los denominados contratos de adhesión. En este tipo de negocios, la parte que aprueba el texto de las cláusulas redactadas por la otra no interviene en la discusión del contenido contractual y el vínculo jurídico se establece por el simple acto de aceptación o adhesión al esquema determinado unilateralmente.

Toda venta de productos o servicios obliga al productor o proveedor a brindar al consumidor una información veraz y suficiente sobre le bien comercializado. Es así como en la comercialización de cualquier tipo bien o servicio, se deberá respetar lo establecido por el Estatuto del Consumidor, el cual señala que toda la información que se dé al consumidor sobre las propiedades de los servicios ofrecidos deberá ser veraz, suficiente y no inducir a error. 

Copropiedad
(Inmobiliario)

Bien, cosa o derecho patrimonial que pertenece a varias personas.

Copropietario
(Inmobiliario)

Es un acto jurídico sobre una propiedad privada en el que coexisten los bienes y recursos comunes de la propiedad como los pertenecientes a cada propietario.

Corredor Inmobiliario
(Inmobiliario)

Es corredor la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner con relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación. (artículo 1340 código comercio).

Corretaje
(Inmobiliario)

El corretaje es la remuneración que recibe un contratista o corredor de comercio por los servicios prestados a una persona u organización.

Cosa Juzgada
(Inmobiliario)

Es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica. (sentencia C-100/19).

Costumbre Mercantil
(Inmobiliario)

Es el conjunto de prácticas realizadas por comerciantes de un sector de manera uniforme, reiterada y pública, que al ser certificada facilita su reconocimiento como fuente de derecho comercial.

Crédito de Vivienda
(Inmobiliario)

Préstamo destinado a la compra de vivienda nueva o usada, a la construcción de una unidad habitacional o al mejoramiento de una vivienda de interés social.