Glosario de La Agencia Inmobiliaria
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División Material
(Inmobiliario)

Es un acto de disposición por medio del cual el titular o titulares de derecho de dominio divide el predio en dos o más unidades para que tengan identidad registral.

Doctrina
(Inmobiliario)

Es el conjunto de enseñanzas, teorías e instrucciones que se interpretan como válidas en materia jurídica. Los expertos en la materia son quienes las emiten con base en creencias, interpretaciones y experiencias, convirtiéndose en la guía para la resolución de otros casos análogos.

Documento
(Inmobiliario)

Es la constancia escrita, ya sea de forma física o virtual, que plasma las características de un hecho o circunstancia.

Ejecución de Obra
(Términos Inmobiliarios)
Fase material en la que se lleva a cabo la construcción física de un proyecto inmobiliario, según los planos aprobados en la licencia.
Englobe
(Términos Inmobiliarios)
Acto jurídico mediante el cual dos o más predios colindantes, con distintas matrículas inmobiliarias, se unen para conformar uno solo con una nueva matrícula.
Escritura Pública
(Términos Inmobiliarios)
Documento notarial en el que consta un acto jurídico, como la compraventa de un inmueble, que requiere esta formalidad para ser válido e inscribible en el registro.
Estudio de Títulos
(Términos Inmobiliarios)
Análisis jurídico realizado por un abogado experto de los antecedentes registrales de un inmueble para garantizar que no tenga embargos, hipotecas ocultas o problemas de falsa tradición.
Expropiación
(Términos Inmobiliarios)
Acto mediante el cual el Estado despoja de la propiedad de un inmueble a un particular, pagando una indemnización, por motivos de utilidad pública o interés social.
Falsa Tradición
(Términos Inmobiliarios)
Ocurre cuando alguien vende un derecho que no posee plenamente, como la posesión (sin titularidad legal) o el derecho sobre cosas ajenas, creando vacíos en el título de propiedad.
Fiador
(Términos Inmobiliarios)
Persona que garantiza el pago de una deuda de manera subsidiaria (a diferencia del codeudor, al fiador solo se le puede cobrar si el deudor principal no tiene con qué pagar).