Sí, en Colombia los hogares unipersonales (solteros, viudos, separados) tienen derecho a postularse a los subsidios de vivienda, siempre que cumplan con el tope de ingresos requeridos.
Sí, en Colombia los hogares unipersonales (solteros, viudos, separados) tienen derecho a postularse a los subsidios de vivienda, siempre que cumplan con el tope de ingresos requeridos.
La normativa exige que el propietario habite la vivienda subsidiada por un periodo mínimo (usualmente de 5 a 10 años). Arrendarla antes de tiempo sin autorización puede resultar en la revocatoria y cobro del subsidio.
Lo que cuenta es el ingreso verificado en el momento de la postulación y asignación. Si tus ingresos mejoran posteriormente a la escrituración, no perderás los beneficios otorgados.
Debes contar con una clasificación en el Sisbén IV. Generalmente, los grupos A1 hasta C8 tienen prioridad en la asignación de subsidios del estado, recibiendo un mayor monto de ayuda para la cuota inicial.
En su mayoría, programas como Mi Casa Ya aplican únicamente para vivienda nueva. Sin embargo, algunas Cajas de Compensación ofrecen subsidios para mejoramiento de vivienda o adquisición de usada bajo condiciones especiales en zonas rurales.
Es un beneficio donde el Gobierno asume entre 4 y 5 puntos porcentuales de la tasa de interés de tu crédito hipotecario durante los primeros 7 años, disminuyendo el valor de tu cuota mensual.
No directamente para Mi Casa Ya, ya que requiere habitar la vivienda y cumplir requisitos de Sisbén en el territorio. Sin embargo, pueden acceder a programas específicos para migrantes y usar remesas para créditos desde el exterior.
Sí, la normativa actual permite vender una vivienda VIS antes de los 10 años sin tener que restituir el subsidio, siempre y cuando se demuestren causales de fuerza mayor o se realice el debido proceso ante el MinVivienda.
La concurrencia permite unir el subsidio de la Caja de Compensación Familiar y el subsidio de Mi Casa Ya. En 2026, esto puede sumar hasta 50 SMMLV para familias con ingresos inferiores a 2 salarios mínimos, facilitando enormemente el cierre financiero.
La Vivienda de Interés Prioritario (VIP) tiene un tope de 90 SMMLV, y la Vivienda de Interés Social (VIS) tiene un tope de 135 SMMLV o 150 SMMLV en aglomeraciones urbanas. Estos topes se calculan con base en el salario mínimo del año de escrituración.