Preguntas Frecuentes en La Agencia Inmobiliaria
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1
¿Quién redacta y firma el acta de la asamblea?
El presidente y el secretario nombrados en la asamblea. También suele nombrarse una comisión verificadora del acta. Debe publicarse en un plazo máximo de 20 días hábiles.
2
¿Se puede multar a un propietario por no asistir a la asamblea?
Sí, siempre y cuando esta sanción esté explícitamente establecida en el Reglamento de Propiedad Horizontal y se respete el debido proceso.
3
¿Un inquilino (arrendatario) puede votar en la asamblea?
Solo si el propietario le ha otorgado un poder escrito. Por sí mismo, el arrendatario tiene derecho a ser escuchado en temas de convivencia, pero no a votar.
4
¿Qué sucede si no hay quórum en la primera convocatoria?
Se debe convocar a una nueva reunión que se realizará no antes del tercer día hábil ni después del décimo día hábil. En esta reunión de segunda convocatoria, se puede sesionar y decidir con cualquier número plural de propietarios.
5
¿Qué es el quórum deliberatorio?
Es el porcentaje mínimo de participación requerido para iniciar la asamblea. Para la primera convocatoria es más de la mitad de los coeficientes de copropiedad (>50%).
6
¿Con cuánta anticipación se debe convocar a una asamblea ordinaria?
Debe convocarse con no menos de quince (15) días calendario de anticipación.
7
¿Son legales las asambleas virtuales en 2026?
Sí, las asambleas virtuales y mixtas (presenciales y virtuales) están plenamente reguladas y tienen la misma validez legal, siempre que se garantice la participación y el registro de las decisiones.
8
¿Qué pasa si no se convoca la asamblea ordinaria?
Los propietarios pueden reunirse por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento del período presupuestal, a las 8:00 p.m. en el lugar donde funciona la administración.
9
¿Cuándo se debe realizar la asamblea ordinaria?
Debe reunirse por lo menos una vez al año, en la fecha establecida en el reglamento o, en su defecto, dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal (generalmente antes del 31 de marzo).
10
¿Qué es la Asamblea General de Propietarios?
Es el máximo órgano de dirección de la copropiedad, integrado por todos los propietarios de los bienes privados.